La Nueva Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional ha cambiado de forma sustancial todo el sistema educativo profesional. Antes había Unidades de Competencias, Certificados de Profesionalidad y Ciclos de Formación Profesional de manera aislada. La nueva Ley permite que una persona que tienen varias Unidades de Competencia consiga un certificado y así vez que una persona con varios Certificados de Profesionalidad le sirvan para eliminar materia o conseguir directamente un título oficial de Formación Profesional.
Las comunidades autónomas establecen un procedimiento por el cual una persona que tenga experiencia profesional o formación no formal (las que otorgan centros privados no oficiales) puedan solicitar el reconocimiento de esa experiencia o formación como una titulación oficial de un certificado de profesionalidad en concreto. En el caso de los títulos privados deben presentar el programa del curso (el cual deberá contener los contenidos del certificado de profesionalidad) y se realizará una entrevista al alumno para ver si es conocedor de la materia.
La actual Ley deja claro en su Art. 92.1 que el sistema de acreditación deberá estar abierto de forma permanente y ademas aplicable a cualquier competencia profesional. A continuación os dejamos el enlace a los centros de acreditación de las principales comunidades autónomas.
A ello tenemos que sumar el RD 69/2025: El Catálogo Modular de Formación Profesional en España parece permitir que las competencias adquiridas mediante experiencia laboral o formación no formal se reconozcan de manera oficial. Esto facilita que las personas con experiencia práctica en un campo específico puedan obtener un título de formación profesional sin tener que pasar por un camino educativo tradicional. Es un paso hacia la integración de aprendizajes previos en el sistema educativo formal, haciendo que la certificación de competencias sea más accesible y alineada con el mercado laboral.
Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1 y 20 años para los niveles 2 y 3.
Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que pretendes acreditar contemplen una duración inferior, deberás acreditar las horas establecidas en dichos módulos.